Jurisdicción contencioso-administrativa

 

La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).

En la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el Estado es representado por la autoridad administrativa, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:

(Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares).

  • Actos de Autoridad: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando.

(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda lesionar Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería ilegal o abusivo y estaría sujeto a reclamación).

Reclamación formulada por el particular ante el Poder Judicial, por actos de imperio de la Administración ilegales o abusivos, es lo que se denomina contencioso administrativo.

Es la contienda entre la Autoridad Administrativa (Estado) con los Particulares.

1-¿Contra que resoluciones puede interponerse?

 

Cuando el ciudadano demanda judicialmente a la Administración (esto es, un ayuntamiento o comunidad autónoma, un ministerio, etc.), debe hacerlo ante una clase de tribunales llamados "contencioso-administrativos", y a través del "recurso contencioso-administrativo".

Este recurso puede interponerse contra:

  • Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos (silencio administrativo) de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.
  • La inactividad de la Administración.
  • Los actos que se dicten aplicando disposiciones cuando se alegue que estas disposiciones no son conformes a derecho, esto es, no son legales.

Resulta conveniente, cuando no imprescindible, obtener consejo de un abogado sobre la conveniencia y oportunidad de entablar acciones judiciales a la vista de cada caso.

2-¿quiénes pueden recurrir?

 

Pueden actuar ante los tribunales contencioso-administrativos:

  • Las personas físicas o jurídicas que tengan un derecho o interés legítimo.
  • Las corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y entidades cuando por ley se les autorice para ello. En estos casos representarán los intereses de los colectivos en cuyo nombre actúan.
  • La Administración del Estado cuando pretenda impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales.
  • La Administración de las Comunidades Autónomas, para impugnar los actos del Estado y de las Entidades Locales que atenten contra el ámbito de su autonomía.
    Qué es esto
  • Las Entidades Locales para impugnar los actos y disposiciones del Estado, de las Comunidades Autónomas o de otros Entes Locales que afecten al ámbito de su autonomía.
  • El Ministerio Fiscal cuando así lo determine la Ley.
  • Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, cuando así se prevea legalmente.

3- ¿en qué plazo debe presentarse el recurso?

Deben distinguirse diversos casos dependiendo del procedimiento administrativo de que se trate así como de la propia actuación de la Administración:

  • El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 meses contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este acto sea expreso.
  • En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de 6 meses contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el acto presunto.
  • En los casos en los que hubiesen transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la Administración sin que esta se haya pronunciado, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses contados a partir del transcurso de los 3 meses aludidos.
  • Si la Administración no ejecuta los actos ya firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución y si ésta no se produce en el plazo de un mes, los interesados pueden interponer el recurso en el plazo de 2 meses contados desde el transcurso del mes aludido.
  • En los casos en los que se ha interpuesto recurso de reposición el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses desde que sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio administrativo.
  • En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer el recurso será de 2 meses salvo que legalmente se establezca otro diferente.

 

4- ¿cómo se interpone el contencioso administrativo?

El recurso contencioso-administrativo se inicia por un sencillo escrito que debe contener:

  • La identificación del que interpone el recurso o recurrente, y el órgano al que se dirige.
  • La disposición, el acto, la inactividad o la actuación administrativa que se recurre.
  • La firma del Abogado y, en su caso, la del Procurador.

A este escrito se acompañan el documento en el que se contenga el acto que se recurre y aquellos otros que acrediten que se han cumplido los requisitos necesarios para poder interponer este recurso

5- ¿Qué órganos integran la jurisdicción contencioso administrativa?

 

El orden contencioso-administrativo está formado en España por los siguientes órganos judiciales:

  • Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
  • Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.