dra-gouveiahttp://dra-gouveia.lacoctelera.net2011-10-10T19:23:46Zfatima claret gouveia campostema 1http://dra-gouveia.lacoctelera.net/post/2011/10/10/tema-12011-10-10T19:23:46Zdra-gouveia
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Jurisdicción contencioso-administrativa
La Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo es aquélla destinada al ...
<p> </p>
<p><strong>Jurisdicción contencioso-administrativa</strong></p>
<p> </p>
<p>La <strong>Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo</strong> es aquélla destinada al conocimiento y aplicación del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Así como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administración que consideran injustas. Según los países, puede ser una parte de la administración de justicia (como en España), o puede corresponder a un alto órgano de la administración (generalmente un Consejo de Estado, como en Francia).</p>
<p>En la <strong>Jurisdicción Contenciosa Administrativa</strong>, el <a title="Estado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estado">Estado</a> es representado por la <a title="Autoridad administrativa (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Autoridad_administrativa&action=edit&redlink=1">autoridad administrativa</a>, y en sus relaciones con los particulares realiza dos clases de actos:</p>
<ul type="disc">
<li><strong>Actos de Gestión</strong>: Aquellos en que el Estado efectúa como <a title="Persona jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica">persona jurídica</a>, como <a title="Sujeto de Derecho (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sujeto_de_Derecho&action=edit&redlink=1">sujeto de Derecho</a> particulares, ya sea celebrando convenios o contratando. </li>
</ul>
<p>(Autoridad Administrativa está sujeta al poder judicial, al igual que los particulares).</p>
<ul type="disc">
<li><strong>Actos de Autoridad</strong>: Ejecutados por el Estado por la vía del imperio, esto es, mandando, prohibiendo, permitiendo o sancionando. </li>
</ul>
<p>(La Autoridad sólo está sujeta a la ley, salvo que con aquellos actos pueda lesionar Derechos Políticos o Civiles de los particulares por lo que el acto sería ilegal o abusivo y estaría sujeto a reclamación).</p>
<p>Reclamación formulada por el <a title="Particular" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Particular">particular</a> ante el <a title="Poder Judicial" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Judicial">Poder Judicial</a>, por actos de imperio de la Administración <a title="Ilegal" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ilegal">ilegales</a> o <a title="Abusivo (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Abusivo&action=edit&redlink=1">abusivos</a>, es lo que se denomina <a title="Contencioso administrativo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Contencioso_administrativo">contencioso administrativo</a>.</p>
<p>Es la contienda entre la Autoridad Administrativa (Estado) con los Particulares.</p>
<p>1<strong>-¿Contra que resoluciones puede interponerse</strong>?</p>
<p> </p>
<p>Cuando el ciudadano <strong>demanda</strong> judicialmente a la <strong>Administración</strong> (esto es, un ayuntamiento o comunidad autónoma, un ministerio, etc.), debe hacerlo ante una clase de tribunales llamados "contencioso-administrativos", y a través del "recurso contencioso-administrativo".</p>
<p>Este <strong>recurso</strong> puede interponerse <strong>contra</strong>:</p>
<ul type="disc">
<li>Las disposiciones de carácter general y los actos expresos y presuntos (<a href="http://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/sus-derechos-ante-la-administracion-el-procedimiento-administrativo/lang/es#13010900000000">silencio administrativo</a>) de la Administración Pública que <a href="http://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/sus-derechos-ante-la-administracion-el-procedimiento-administrativo/lang/es#13011801000000">pongan fin a la vía administrativa</a>. </li>
<li>La inactividad de la Administración. </li>
<li>Los actos que se dicten aplicando disposiciones cuando se alegue que estas disposiciones no son conformes a derecho, esto es, no son legales. </li>
</ul>
<p>Resulta conveniente, cuando no imprescindible, obtener consejo de un abogado sobre la conveniencia y oportunidad de entablar acciones judiciales a la vista de cada caso.</p>
<p>2<strong>-¿quiénes pueden recurrir?</strong></p>
<p> </p>
<p>Pueden<strong> actuar</strong> ante los tribunales contencioso-administrativos:</p>
<ul type="disc">
<li>Las <strong>personas físicas </strong>o<strong> jurídicas</strong> que tengan un derecho o interés legítimo. </li>
<li>Las <strong>corporaciones</strong>, <strong>asociaciones</strong>, <strong>sindicatos</strong>, <strong>grupos</strong> y entidades cuando por ley se les autorice para ello. En estos casos representarán los intereses de los colectivos en cuyo nombre actúan. </li>
<li>La Administración del <strong>Estado</strong> cuando pretenda impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las Comunidades Autónomas y de los Entes Locales. </li>
<li>La Administración de las <strong>Comunidades Autónomas</strong>, para impugnar los actos del Estado y de las Entidades Locales que atenten contra el ámbito de su autonomía.<br />Qué es esto </li>
<li>Las<strong> Entidades Locales</strong> para impugnar los actos y disposiciones del Estado, de las Comunidades Autónomas o de otros Entes Locales que afecten al ámbito de su autonomía. </li>
<li>El <strong>Ministerio Fiscal</strong> cuando así lo determine la Ley. </li>
<li>Cualquier <strong>ciudadano</strong>, en ejercicio de la acción popular, cuando así se prevea legalmente. </li>
</ul>
<p>3- ¿<strong>en qué plazo debe presentarse el recurso</strong>?</p>
<p>Deben distinguirse <strong>diversos casos</strong> dependiendo del procedimiento administrativo de que se trate así como de la propia actuación de la Administración:</p>
<ul type="disc">
<li>El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es de <strong>2 meses</strong> contados a partir de la notificación de la resolución que se impugna o de la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa, siempre que este <a href="http://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/sus-derechos-ante-la-administracion-el-procedimiento-administrativo/lang/es#13010800000000">acto sea expreso</a>. </li>
<li>En los casos de actos presuntos, el plazo para interponer el recurso es de <strong>6 meses</strong> contados a partir de que, según la normativa de aplicación, se produzca el <a href="http://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/sus-derechos-ante-la-administracion-el-procedimiento-administrativo/lang/es#13010900000000">acto presunto</a>. </li>
<li>En los casos en los que hubiesen transcurrido 3 meses desde la reclamación efectuada a la Administración sin que esta se haya pronunciado, el plazo para interponer el recurso será de <strong>2 meses</strong> contados a partir del transcurso de los 3 meses aludidos. </li>
<li>Si la Administración no ejecuta los actos ya firmes, los afectados pueden solicitar su ejecución y si ésta no se produce en el plazo de un mes, los interesados pueden interponer el recurso en el plazo de <strong>2 meses</strong> contados desde el transcurso del mes aludido. </li>
<li>En los casos en los que se ha interpuesto <a href="http://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/sus-derechos-ante-la-administracion-el-procedimiento-administrativo/lang/es#13011804000000">recurso de reposición</a> el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de <strong>2 meses</strong> desde que sea desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por <a href="http://iabogado.com/guia-legal/la-administracion/sus-derechos-ante-la-administracion-el-procedimiento-administrativo/lang/es#13010900000000">silencio administrativo</a>. </li>
<li>En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer el recurso será de <strong>2 meses </strong>salvo que legalmente se establezca otro diferente. <a name="13020500000000"></a></li>
</ul>
<p> </p>
<p>4- ¿cómo se interpone el contencioso administrativo?</p>
<p>El recurso contencioso-administrativo se inicia por un sencillo <strong>escrito</strong> que debe contener:</p>
<ul type="disc">
<li>La identificación del que interpone el recurso o recurrente, y el órgano al que se dirige. </li>
<li>La disposición, el acto, la inactividad o la actuación administrativa que se recurre. </li>
<li>La firma del Abogado y, en su caso, la del Procurador. </li>
</ul>
<p>A este escrito se acompañan el <strong>documento</strong> en el que se contenga el acto que se recurre y aquellos otros que acrediten que se han cumplido los requisitos necesarios para poder interponer este recurso</p>
<p>5- ¿Qué órganos integran la jurisdicción contencioso administrativa?</p>
<p> </p>
<p>El orden contencioso-administrativo está formado en España por los siguientes <strong>órganos</strong> <strong>judiciales</strong>:</p>
<ul type="disc">
<li>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. </li>
<li>Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. </li>
<li>Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. </li>
<li>Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. </li>
<li>Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. </li>
</ul>
<p> </p>
elementos del contratohttp://dra-gouveia.lacoctelera.net/post/2010/11/09/elementos-del-contrato2010-11-09T22:08:29Zdra-gouveia
CAPITULO II
ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Acuerdo de voluntades
La regla general es que los contratos se perfeccionan por ...
<p><strong></p>
<p align="left">CAPITULO II</p>
<p align="left">ELEMENTOS DEL CONTRATO</p>
<p align="left">1. Acuerdo de voluntades</p>
<p></strong></p>
<p align="left">La regla general es que los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las</p>
<p align="left">partes. Los principios clásicos de la autonomía de la voluntad reconoce la existencia de</p>
<p align="left">la libertad de contrata y la libertad contractual. La primera corresponde al sentimiento</p>
<p align="left">interno de la parte, a la decisión libre de celebrar un determinado contrato y asumir las</p>
<p align="left">obligaciones correspondientes, en cambio la segunda está referida a la modalidad</p>
<p align="left">contractual permitida en nuestra legislación.</p>
<p align="left">Esta libertad supone la facultad reconocida legalmente a las partes para, de común</p>
<p align="left">acuerdo, determinar los términos del contrato que han convenido celebrar. En realidad,</p>
<p align="left">considera MESSINEO que la libertad de configuración interna se refiere sólo a los</p>
<p align="left">contratos, típicos en los cuales la finalidad digna de tutela jurídica está garantizada por</p>
<p align="left">el hecho de ser tales contratos obra del legislador, ya que tratándose de contratos</p>
<p align="left">atípicos, en los que no existe esta garantía, quedará sin explicación que no se haya</p>
<p align="left">puesto a la libertad de configuración interna el límite de la citada finalidad.</p>
<p align="left">Si bien es cierto que en los contratos atípicos no existe el control legislativo, debe</p>
<p align="left">tenerse presente que todo contrato está sujeto a la limitación establecida por la ley y las</p>
<p align="left">buenas costumbres.</p>
<p align="left">El Art. 1354 del C.C. reconoce el principio de la autonomía de la voluntad al establecer</p>
<p align="left">que:</p>
<p><strong><em></p>
<p align="left">"Las partes pueden determinar libremente</p>
<p align="left">el contenido del contrato, siempre que no</p>
<p align="left">sea contrario a la ley"</p>
<p></em></strong></p>
<p><em></em></p>
<p align="left">La libertad contractual sigue siendo la regla general y su limitación opera como</p>
<p align="left">excepción.</p>
<p align="left">La pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades. Estas voluntades no</p>
<p align="left">deben ser mantenidas en el fuero interno de cada uno, porque entonces no podrían</p>
<p align="left">conocerse sino que deben ser expresadas y exteriorizadas.</p>
<p align="left">El acuerdo de voluntades requiere que ambas voluntades deben ser recíprocas</p>
<p align="left">coincidentes y simultáneas, porque e 1 contrato se perfecciona con el consentimiento de</p>
<p align="left">las partes, tal c orno lo establece el Art. 1352, que dice:</p>
<p><strong><em></p>
<p align="left">"Los contratos se perfeccionan por el</p>
<p align="left">consentimiento de las partes...</p>
<p></em></strong></p>
<p><em></em></p>
<p align="left">El Art. 168 del Código Civil establece que el acto jurídico debe ser interpretado de</p>
<p align="left">acuerdo a lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.</p>
<p align="left">VIDAL, basándose en dicho artículo dice que eh Código ha definido una posición</p>
<p align="left">en el sentido de que las relación entre la voluntad y su manifestación se rigen por lo</p>
<p align="left">declarado, Sin que la referencia al principio de la buena fe atenúe el criterio objetivista.</p>
<p align="left">En el área contractual, el artículo 1361 del Código civil dispone que los contratos</p>
<p align="left">son obligatorios en cuanto se halla expresado en ellos. Se presume que la declaración</p>
<p align="left">expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien niegue esta</p>
<p align="left">coincidencia debe probarla.</p>
<p align="left">Según ARIAS SCHREIHER, el Código Civil ha adoptado una fórmula distinta a las</p>
<p align="left">clásicas que consiste en que si bien su punto de partida está en la teoría de la</p>
<p align="left">declaración, puede llegar mediante demostración contraria, a la de la voluntad y la</p>
<p align="left">figura, en realidad se invierte".</p>
<p><strong></p>
<p align="left">2. Pluralidad de sujetos</p>
<p></strong></p>
<p align="left">Presupone la existencia de dos o más partes cuyos intereses son distintos. La relación</p>
<p align="left">obligacional creada por el contrato presupone la existencia de dos o más partes por ello</p>
<p align="left">se afirma que el contrato es un acto jurídico bilateral o plurilatetal cuyos intereses son</p>
<p align="left">distintos.</p>
<p align="left">Suele denominarse parte y contraparte a los sujetos que intervienen en el contrato. En</p>
<p align="left">los contratos bancarios una parte es el Banco y la contraparte es el cliente.</p>
<p align="left">Un aspecto importante con relación a los sujetos es el relativo a la capacidad de las</p>
<p align="left">partes. Al respecto se reconoce a la persona desde su nacimiento el derecho de goce o</p>
<p align="left">capacidad jurídicas en cambio la capacidad de ejercicio sólo es ejercida cuando la</p>
<p align="left">persona tiene aptitud pata celebrar un contrato. Por ejemplo la capacidad de ejercicio se</p>
<p align="left">adquiere en las personas naturales a los 18 años de edad y en las personas jurídicas</p>
<p align="left">cuando éstas han cumplido con constituirse y registrarse con arreglo a ley.</p>
<p align="left">La ley señala que los mayores de 18 años de edad, puedan contratar por si mismos,</p>
<p align="left">mientras que los menores y los incapaces deberán hacerlo a través de sus representantes</p>
<p align="left">legales. En el primer caso serán los padres o tutores del menor, y en el segundo caso</p>
<p align="left">deberá intervenir en su representación un curador.</p>
<p align="left">El Art. 43 del C.C. establece que son incapaces absolutos.</p>
<p align="left"> </p>
<p align="left"> </p>
<p align="left">
<p><strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los menores de 16 años de edad.<strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los que se encuentran privados del discernimiento<strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los sordomudos, ciegosordos y los ciegomudos, que no puedan expresar su</strong></strong></strong></p>
</p>
<p align="left">voluntad de manera indubitable</p>
<p align="left">Por otro lado el Art. 44, establece que son relativamente incapaces.</p>
<p align="left"> </p>
<p align="left"> </p>
<p align="left"> </p>
<p align="left"> </p>
<p align="left"> </p>
<p align="left"> </p>
<p align="left"> </p>
<p align="left">
<p><strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los menores de 18 pero mayores de 16 años.<strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los retardados mentales.<strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los que adolecen de deterioro mental.<strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los pródigos.<strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los ebrios habituales.<strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los que incurren en mala gestión.<strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los toxicómanos.<strong></p>
<p align="left">-</p>
<p>Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.</strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></strong></p>
</p>
<p align="left">Los incapaces relativos no privados de discernimiento pueden celebrar válidamente</p>
<p align="left">contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida cotidiana (Art. <em>1358).</em></p>
<p align="left">Los representantes legales requieren autorización expresa del representado para</p>
<p align="left">disponer los bienes o gravarlos celebrar transacciones compromisos arbitrales, entre</p>
<p align="left">otros actos.</p>
<p align="left">Un aspecto especial e importante es el referirnos a la contratación entre cónyuges,</p>
<p align="left">la misma que se encontraba prohibida en el Código Civil anterior. El Código Civil de</p>
<p align="left">1984, regula expresamente los casos en que los cónyuges pueden celebrar contratos</p>
<p align="left">válidamente. Tal es el caso referido en el Art. 312 que establece que los cónyuges no</p>
<p align="left">pueden celebrar contratos entre si respecto de los bienes sociales y en cambio para</p>
<p align="left">gravarlos o disponer de ellos, se te-quiete la intervención del marido y la mujer.</p>
<p align="left">Por otro lado, la contratación es posible entre ellos, cuando los esposos hayan</p>
<p align="left">establecido un régimen de separación de bienes o tengan bienes propios.</p>
<p align="left">Otras limitaciones las encontramos en el Art. 440 del C.C. que prohíbe a los padres</p>
<p align="left">enajenar o gravar los bienes de los hijos, salvo autorización judicial. Similares</p>
<p align="left">limitaciones contiene el Código con relación al ejercicio de la tutela y curatela (Arts.</p>
<p align="left">572 al 575).</p>
<p align="left">Es importante resaltar que la doctrina actual no vacila en afirmar que no puede</p>
<p align="left">identificarse los conceptos de personas y de parte.</p>
<p align="left">La primera se refiere a un ser o entidad dotado de derechos y obligaciones, aunque</p>
<p align="left">no tenga existencia individual. Se requiere que tenga personalidad propia, es decir, la</p>
<p align="left">aptitud para ser sujeto de derecho.</p>
<p align="left">El concepto de parte no es tan fácil de explicar. Algunos la consideran a la del</p>
<p align="left">sujeto del acto, ante la tendencia moderna de prescindir de los sujetos y referirse, más</p>
<p align="left">bien, a lo que se denomina "centro de interés". En tal sentido, la parte es el "centro" en</p>
<p align="left">el cual recaen los intereses que se buscan satisfacer mediante la celebración del</p>
<p align="left">contrato.</p>
<p align="left">Según esta tendencia moderna, si bien generalmente coinciden el concepto de</p>
<p align="left">sujeto y el de parte, porque en la mayoría de los contratos cada parte está formada por</p>
<p align="left">un solo sujeto (el vendedor es una persona y el comprador es otra), no se descarta la</p>
<p align="left">posibilidad de que una parte esté constituida por dos o más sujetos que tengan un mismo</p>
<p align="left">interés y en tal caso la parte contractual es el centro de interés que agrupa a los sujetos.</p>
<p align="left">Es así que el Art. 1351 en cuanto se refiere a que el contrato resulta del acuerdo de</p>
<p align="left">dos o más partes, debiendo entenderse, que cada una de esas partes está constituida por</p>
<p align="left">una o más personas,</p>
<p><strong></p>
<p align="left">3. Consecuencia Jurídica</p>
<p></strong></p>
<p align="left">Los contratos son acuerdos de voluntades cuyo objeto es crear, modificar, regular o</p>
<p>extinguir actos jurídicos de naturaleza patrimonial</p>
</p>
el contrato. conceptohttp://dra-gouveia.lacoctelera.net/post/2010/11/09/el-contrato-concepto2010-11-09T22:06:08Zdra-gouveia
Contrato
Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas...
<p> </p>
<p><strong>Contrato</strong></p>
<p> </p>
<p>Un <strong>contrato</strong>, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con <a title="Capacidad jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Capacidad_jur%C3%ADdica">capacidad</a> (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es <a title="Contrato bilateral" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_bilateral">bilateral</a>, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es <a title="Contrato unilateral" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_unilateral">unilateral</a>. Es en suma el contrato un <a title="Acuerdo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo">acuerdo</a> de <a title="Voluntad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Voluntad">voluntades</a> que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (<em>contratos reales</em>), o exigen ser formalizados en documento especial (<em>contratos formales</em>), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación <a title="Patrimonio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Patrimonio">patrimonial</a>, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del <a title="Derecho de familia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia">derecho de familia</a>, y es parte de la <a title="Categoría" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Categor%C3%ADa">categoría</a> más amplia de los <a title="Negocios jurídicos" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Negocios_jur%C3%ADdicos">negocios jurídicos</a>. Es función elemental del contrato originar <em>efectos jurídicos</em> (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en <em>efectos jurídicos</em> no se le puede atribuir cualidad contractual.</p>
<p>En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos diferente, pero el concepto básico de contrato es, en esencia, el mismo. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen <a title="Ordenamientos" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamientos">ordenamientos</a> en que el contrato no se limita al campo de los <a title="Derechos patrimoniales" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_patrimoniales">derechos patrimoniales</a> únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el <a title="Matrimonio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio">matrimonio</a> es considerado un contrato).</p>
<p> </p>
bienes muebles e inmuebleshttp://dra-gouveia.lacoctelera.net/post/2010/11/04/bienes-muebles-e-inmuebles2010-11-04T13:20:49Zdra-gouveia
Inmueble
Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia...
<p> </p>
<p><strong>Inmueble</strong></p>
<p>Se consideran <strong>inmuebles</strong> todos aquellos <a title="Bien" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Bien">bienes</a> considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las <a title="Parcela" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Parcela">parcelas</a>, urbanizadas o no, <a title="Casa" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Casa">casas</a>, naves <a title="Industrial" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Industrial">industriales</a>, o sea, las llamadas <a title="Finca" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Finca">fincas</a>, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra <em>inmóvil</em>. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los <a title="Buque" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Buque">buques</a> y las <a title="Aeronave" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Aeronave">aeronaves</a> tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.</p>
<table border="0" cellpadding="0" align="left">
<tbody>
<tr>
<td> </td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>En <a title="Derecho civil" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil">Derecho civil</a> la distinción entre bienes muebles e inmuebles es muy importante en muchos supuestos. Tradicionalmente, han destacado las siguientes diferencias:</p>
<ul type="disc">
<li>Los bienes inmuebles pueden ser inscritos en el <em>Registro de bienes inmuebles</em> (<a title="Registro de la propiedad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Registro_de_la_propiedad">Registro de la propiedad</a>), lo cual le da una mayor protección al propietario. </li>
<li>Los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de <a title="Hipoteca" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hipoteca">hipoteca</a>. </li>
<li>Los plazos de <a title="Usucapión" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Usucapi%C3%B3n">usucapión</a> o prescripción adquisitiva son mucho mayores. </li>
</ul>
<p>Sin embargo, dicha lista no agota las especialidades, que son innumerables, dada la importancia que históricamente han tenido los bienes inmuebles en la economía, y la especialidad que se deriva de su fácil localización.</p>
<p>No obstante, la distinción entre bienes muebles e inmuebles es rechazada por algunos autores modernos en cuanto el valor de los primeros puede superar el de los segundos. Consecuencia de ello, es la creación de registros a los que pueden tener acceso determinados bienes muebles (aviones, automóviles, buques, etc.), así como la posibilidad de que éstos sean objeto de <a title="Hipoteca" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hipoteca">hipoteca</a>. En este sentido, y por lo que respecta</p>
<p><strong>Tipos de bienes inmuebles</strong></p>
<p>Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:</p>
<ul type="disc">
<li>Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo. </li>
<li>Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones. </li>
<li>Bienes inmuebles por destino. Cuando se les unen cosas muebles, que favorecen o benefician al inmueble al que acceden o sirven. </li>
<li>Bienes inmuebles por analogía, como concesiones hipotecarias. </li>
<li>Bienes inmuebles por accesión, como las puertas, ventanas, etc. que en una fábrica, almacén o comercio son bienes muebles pero instaladas son inmuebles. </li>
<li>Bienes inmuebles por representación, como la escritura que otorga la titularidad registral al propietario</li>
</ul>
<p><strong>Bienes muebles</strong></p>
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<ul>
<li>Los <strong>bienes muebles</strong> son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.</li>
<li>Los bienes muebles, por oposición a los <a title="Inmueble" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Inmueble">bienes inmuebles</a>, son todos aquellos <a title="Bien" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Bien">bienes</a> personales depositados en <a title="Estancia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estancia">estancias</a> que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una <a title="Vivienda" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Vivienda">vivienda</a>.</li>
<li>En el <a title="Derecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho">Derecho</a> se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en <a title="Derecho civil" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civil">Derecho civil</a> no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles para el <a title="Derecho penal" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_penal">Derecho penal</a> (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de <span style="text-decoration: underline;">hurto.)</span></li>
</ul>
persona natural y juridicahttp://dra-gouveia.lacoctelera.net/post/2010/11/04/persona-natural-y-juridica2010-11-04T13:19:05Zdra-gouveia
Persona física
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspo...
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<h1>Persona física</h1>
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<p><strong>Persona física</strong> (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los <a title="Jurista" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jurista">juristas</a> <a title="Antigua Roma" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Roma">romanos</a>. Cada <a title="Ordenamiento jurídico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico">ordenamiento jurídico</a> tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la <a title="Ser humano" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ser_humano">especie humana</a> susceptible de adquirir <a title="Derechos" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos">derechos</a> y contraer <a title="Obligación jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica">obligaciones</a>. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.</p>
<p>Su origen etimológico viene de <em>persona-ae</em>, que era aquella máscara (<em>per sonare</em>, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres <a title="Humano" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Humano">humanos</a> -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el <em>nasciturus</em> o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.</p>
<p>Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, <a title="Atributo de la personalidad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Atributo_de_la_personalidad">atributos</a> dados por el <a title="Derecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho">Derecho</a>. La <a title="Personalidad jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdica">personalidad</a> abre la puerta de la titularidad de <a title="Derechos" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos">derechos</a>, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer <a title="Matrimonio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio">matrimonio</a>, por poner un par de ejemplos.</p>
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<tbody>
<tr>
<td>
<p> </p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2>Antecedentes sobre el concepto de persona física</h2>
<p>Etimológicamente, el término "<a title="Persona" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Persona">persona</a>" viene del latín <em>persōna</em>, este del etrusco <em>phersu</em>, y este del griego <em>πρόσωπον</em>, hacen referencia a la careta que utilizaban los actores griegos (y posteriormente romanos) en sus representaciones de <a title="Teatro" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Teatro">teatro</a>, la que cumplía una doble función, servía para ampliar su volumen de voz y de otra parte, como en el teatro clásico griego y romano un reducido número de actores representaban todos los papeles, el cambio de careta indicaba al público el personaje dramático que estaba representado. De esta última función de individualización de los diferentes seres humano proviene el significado actual del termino persona. Si bien es cierto que actualmente se sobreentiende que todo miembro del género humano es persona, en el pasado no siempre ha sido así, puesto que personas pertenecientes a diferentes grupos culturales, religiosos y étnicos, no han sido considerados como personas y, por ende, privado de todos sus derechos. De esta manera resulta la particularidad de la persona física al estructurar su definición. Si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, se diferencia de la personalidad, en que esta es la actitud para ser sujeto activo y pasivo.SE ES PERSONA-SE TIENE PERSONALIDAD. En la personalidad, se discuten dos naturalezas,son: N.FORMALISTA;es una concepción instrumental (atribución del ordenamiento jurídico español que se extienden a las personas jurídicas). N.REALISTA;es una emanación de la naturaleza humana que resulta de la dignidad y del valor de la condición humana (persona física). En el ordenamiento jurídico español,los SUJETOS DE DERECHO no solo son personas físicas, sino también personas jurídicas.</p>
<p><strong>Persona jurídica</strong></p>
<p> </p>
<p>Se entiende por <strong>persona jurídica</strong> a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, <strong>persona jurídica</strong> es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona fisica.</p>
<p>Es decir, junto a las <a title="Persona física" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsica"><strong>personas físicas</strong></a><strong> </strong>existen también las <em>personas jurídicas</em>, que son entidades a las que el <a title="Derecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho"><strong>Derecho</strong></a> atribuye y reconoce una <a title="Personalidad jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdica"><strong>personalidad jurídica</strong></a><strong> </strong>propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer <a title="Obligación" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n"><strong>obligaciones</strong></a> y ejercitar acciones judiciales.</p>
<p>Ferrare indica que el origen de la palabra "persona" no está muy claro aún<em><span style="text-decoration: underline;"><sup> </sup></span></em>, que el jurista romano Aulo Gelio la hace derivar del vocablo latino "personare", y que entre los latinos su "sentido originario" fue el de máscara, que no era otra cosa que la careta que cubría la cara de los actores cuando recitaban en escena, con el objeto de que su voz vibrara y resonara. Más tarde pasó a designar al actor mismo, al enmascarado. También la expresión "persona gerere, agere, sustinare", se usó para designar al actor que en el drama presentaba la parte de alguno. Agrega Ferrare que el término pasó del lenguaje teatral a la vía real, para designar a aquel que en la vida real representaba alguna función (gerit personam), por lo cual el término pasó a signficar posición, función, calidad.</p>
<p>Finalmente, el término principió a usarse para designar el hombre mismo, "en cuanto reviste aquel status, aquella determinada cualidad, y así se habla de persona consulis, de persona socilis, en vez de socius, etc. ..." Pero en esta forma de coligación persona va perdiendo gradualmente todo significado y se reduce a un simple sufijo estilístico, un rudimento sin contenido; así se llega a ver en la persona la indicación de género, cuyo genetivo apositivo forma la especie, y esa indicación genérica no podía ser que la de hombre. De este modo "persona" termina por indicar independientemente el individuo humano, y este es el significado que se hace más común y persiste hasta hoy.</p>
<h2>Nacimiento de la personalidad jurídica</h2>
<p>Las personas jurídicas nacen como consecuencia de un <a title="Acto jurídico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_jur%C3%ADdico">acto jurídico</a> (acto de constitución), según un sistema de mera existencia, o bien por el reconocimiento que de ellas hace una autoridad u órgano administrativo o por concesión. En ambos casos puede existir un requisito de publicidad, como la inscripción en un registro público.</p>
<h2>Organismos rectores</h2>
<p>La <strong>persona jurídica</strong> necesita de órganos rectores de su actividad. Al tratarse de un conjunto de <a title="Bienes" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Bienes">bienes</a> y <a title="Derechos" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos">derechos</a>, es necesaria la existencia de personas físicas que decidan el destino que se da a esos bienes y las acciones que se vayan a tomar.</p>
<p>Los órganos se regulan por <a title="Ley" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley">ley</a> y por los <a title="Estatuto" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estatuto">estatutos</a> de la persona jurídica. Los órganos más habituales son:</p>
<ul type="disc">
<li>El <a title="Administrador" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Administrador">administrador</a> </li>
<li>Varios administradores solidarios o mancomunados. </li>
<li>El <a title="Consejo de Administración" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Administraci%C3%B3n">Consejo de Administración</a>. </li>
<li>La Junta de <a title="Socio" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Socio">socios</a>, <a title="Accionista" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Accionista">accionistas</a>, etc. </li>
</ul>
piramide de kelsenhttp://dra-gouveia.lacoctelera.net/post/2010/10/30/piramide-kelsen2010-10-30T22:08:33Zdra-gouveia
DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
NIVEL SUB-...
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<p align="center">DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO</p>
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<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p>NIVEL SUB-LEGAL</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>.. </p>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p>NIVEL FUNDAMENTAL</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td>
<p>NIVEL LEGAL</p>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</p>
<p> </p>
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<p> </p>
<p align="center"><span style="text-decoration: underline;">NIVEL FUNDAMENTAL</span></p>
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<p> </p>
<p>LA CONSTITUCIÓN:</p>
<p>Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseau, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social.</p>
<p> </p>
<p> También puede definirse como la "ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración jurídica.</p>
<p> </p>
<p align="center">PARTES DE LA CONSTITUCIÓN</p>
<p> </p>
<p>PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son:</p>
<p> </p>
<p>El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular.</p>
<p>El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.</p>
<p> </p>
<p>DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.</p>
<p> </p>
<p>ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p align="center"><span style="text-decoration: underline;">NIVEL LEGAL</span>:</p>
<p> </p>
<p>LEYES ORGÁNICAS: Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)</p>
<p> </p>
<p>LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley de Carrera Administrativa, Ley del Servicio Exterior, etc...</p>
<p> </p>
<p>CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV)</p>
<p> </p>
<p> Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos</p>
<p> </p>
<p>LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).</p>
<p> </p>
<p>LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)>>>>No puede ser ultra anual</p>
<p> </p>
<p>CONSTITUCIONES ESTADALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV)</p>
<p> </p>
<p> No es una figura propia del Derecho positivo venezolano, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a la larga problemas , crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.</p>
<p> </p>
<p> En Venezuela el caso no es el mismo ya que nuestro país ha sido plagado por el caudillismo, el cuál termina con el ascenso de Juan Vicente Gómez al poder el cual los elimina, consolidándose así la unidad del Estado Republicano. En la Constitución de 1961 se menciona la posibilidad de la autonomía propia de los Estados, creándose así un problema que consistía de que si ¿era posible trasladar las normas del Derecho Constitucional Español al Derecho Positivo Venezolano), así que se termina dándoles a las Constituciones Estadales en carácter Legal.</p>
<p> </p>
<p> La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.</p>
<p> </p>
<p>LEYES ESTADALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)</p>
<p> </p>
<p>ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.</p>
<p> </p>
<p>DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. (Art. 236 nº 8 de la CRBV).</p>
<p> </p>
<p>LEY DE PRESUPUESTOS: Se encuentra desarrollada en el Art. 187 nº 6 de la CRBV</p>
<p> </p>
<p>LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.</p>
<p> </p>
<p>LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.</p>
<p> </p>
<p> Ejemplo:</p>
<p> </p>
<p>Ley de Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE BASE</p>
<p>Ley que regula la Explotación Minera en el Estado Bolívar: LEY DE DESARROLLO</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p align="center"><span style="text-decoration: underline;">NIVEL SUB-LEGAL</span></p>
<p> </p>
<p>REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano. (Art. 236 nº 10 de la CRBV). El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.</p>
<p> </p>
<p>REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional</p>
<p> </p>
<p>DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.</p>
<p> </p>
<p>ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones</p>
<p> </p>
<p>RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).</p>
<p> </p>
<p>ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).</p>
<p> </p>
<p>CONTRATOS: (Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.</p>
<p> </p>
<p> Algunos tipos de Contrato:</p>
<p> </p>
<p>Contrato Colectivo-Individual</p>
<p>Contrato Verbal o Escrito</p>
<p>Contrato Determinado o Indeterminado</p>
<p> </p>
<p>SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.</p>
<p> </p>
<p>LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos. </p>
<p> </p>
<p> </p>
<p align="center">Función de la pirámide de Hans Kelsen:</p>
<p> </p>
<p> </p>
<p>El propósito de la pirámide de Kelsen, es establecer la jerarquía de las normas jurídicas, es decir; un orden mando entre ellas, por esta razón en la introducción al estudio del derecho se le menciona como una de las formas para clasificar las normas jurídicas. un recurso pedagógico para hacer comprender al estudiante de derecho el orden de prelación de los dispositivos legales, situando la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las normas jurídicas de menos jerarquía, entre ellas las de carácter administrativo: </p>
<p>Constitución<br />Tratados internacionales <br />Leyes orgánicas <br />Leyes ordinarias <br />Decretos leyes</p>
<p>Decretos legislativos <br />Decretos supremos <br />etc.</p>
<p> </p>
<p> </p>
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material de estudio- unefahttp://dra-gouveia.lacoctelera.net/post/2010/10/30/material-estudio-unefa2010-10-30T22:06:30Zdra-gouveia
Derecho
La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho...
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<p><strong>Derecho</strong></p>
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<p><a title="Aumentar" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:JMR-Memphis1.jpg"></a></p>
<p>La representación de la Diosa Justicia muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad.<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#cite_note-0"><sup>[</sup><sup>1]</sup></a></p>
<p>El <strong>Derecho</strong> es el orden <a title="Norma jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica">normativo</a> e institucional de la <a title="Conducta" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Conducta">conducta</a> <a title="Humano" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Humano">humana</a> en <a title="Sociedad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad">sociedad</a> inspirado en postulados de <a title="Justicia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia">justicia</a>, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de <a title="Norma jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica">normas</a> que regulan la convivencia <a title="Sociedad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad">social</a> y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.</p>
<p>La definición inicial da cuenta del <a title="Derecho positivo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_positivo">Derecho positivo</a>, pero no explica su fundamento; por ello <a title="Jurista" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jurista">juristas</a>, <a title="Filosofía" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa">filósofos</a> y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas <a title="Teoría del Derecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_Derecho">teorías jurídicas</a> sin que exista, hasta la fecha, <a title="Consenso" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Consenso">consenso</a> sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la <a title="Filosofía del Derecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Filosof%C3%ADa_del_Derecho">Filosofía del Derecho</a>. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la <a title="Teoría del Derecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_Derecho">teoría del derecho</a>.</p>
<p>Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo derecho vigente es positivo, Es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación practica; es decir, no es derecho positivo pero si es derecho vigente.<a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#cite_note-1"><sup>[</sup><sup>2]</sup></a></p>
<p>Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de <a title="Ley" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley">leyes</a>, <a title="Reglamento" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Reglamento">reglamentos</a> y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el <a title="Estado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estado">Estado</a> para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no ) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, paz, orden, etc).</p>
<table border="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td>
<p><strong>Contenido</strong></p>
<p> </p>
<ul type="disc">
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Etimolog.C3.ADa">1 Etimología</a> </li>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Concepto">2 Concepto</a> </li>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Creaci.C3.B3n_del_Derecho">3 Creación del Derecho</a> </li>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Funciones_del_Derecho">4 Funciones del Derecho</a> </li>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Realizaci.C3.B3n_del_Derecho">5 Realización del Derecho</a> </li>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Fuentes">6 Fuentes</a> </li>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Ciencia_del_Derecho">7 Ciencia del Derecho</a> </li>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Contenido">8 Contenido</a> </li>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#V.C3.A9ase_tambi.C3.A9n">9 Véase también</a> </li>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Referencias">10 Referencias</a> </li>
<li><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho#Enlaces_externos">11 Enlaces externos</a> </li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>Etimología</strong></p>
<p> </p>
<p><a title="Aumentar" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:Hammurabi_code.jpg"></a></p>
<p>El <a title="Código de Hammurabi" href="http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabi">Código de Hammurabi</a>, creado en el año 1760 a. C. por el <a title="Hammurabi" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Hammurabi">rey del mismo nombre</a> de <a title="Babilonia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Babilonia">Babilonia</a>, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado. En él aparece la <a title="Ley del Talión" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_del_Tali%C3%B3n">ley del Talión</a>, que estableció la regla de la proporcionalidad, como criterio de <a title="Justicia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Justicia">justicia</a>. Se encuentra en el <a title="Museo del Louvre" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Museo_del_Louvre">Museo del Louvre</a>, <a title="París" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Par%C3%ADs">París</a>.</p>
<p>La palabra derecho deriva de la voz <a title="Idioma latín" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_lat%C3%ADn">latina</a> "<em>directum</em>", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa <a title="Villoro Toranzo (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Villoro_Toranzo&action=edit&redlink=1">Villoro Toranzo</a>, "lo que no se desvía ni a un lado ni otro."</p>
<p>La expresión "directum" aparece, según <a title="Antonio Enrique Pérez Luño" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Enrique_P%C3%A9rez_Lu%C3%B1o">Pérez Luño</a>, en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista romano <a title="Paulo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Paulo">Paulo</a>), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho respecto a la moral. Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de la palabra "derecho" en los sistemas actuales: <em>diritto</em>, en italiano; <em>direito</em>, en portugués; <em>dreptu</em>, en rumano; <em>droit</em>, en francés; a su vez, <em>right</em>, en inglés; <em>recht</em> en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia de "recto" o "rectitud."</p>
<p>La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta que en la época romana temprana, según <a title="Antonio Enrique Pérez Luño" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Antonio_Enrique_P%C3%A9rez_Lu%C3%B1o">Pérez Luño</a>, los aplicadores del derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.</p>
<p>Aunque la definición del término "ius" y su origen aún no esté clara, estudios actuales de <a title="Giambattista Vico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Giambattista_Vico">Giambattista Vico</a> relacionan muy inteligentemente y casi sin lugar a dudas la procedencia de este término de "Iupiter" (<a title="Júpiter" href="http://es.wikipedia.org/wiki/J%C3%BApiter">Júpiter</a>), principal Dios del panteón romano, representativo de las ideas de poder y justicia.</p>
<p>El <a title="Derecho objetivo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_objetivo">derecho objetivo</a> puede responder a distintas significaciones:</p>
<ul type="disc">
<li>El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad. </li>
<li>Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. </li>
<li>Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana. </li>
</ul>
<p>El <a title="Derecho subjetivo" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo">derecho subjetivo</a> se puede decir que es:</p>
<ul type="disc">
<li>La facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber. </li>
<li>La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquéllos</li>
<li><strong>Concepto</strong></li>
</ul>
<p>Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de <a title="Normas jurídicas" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Normas_jur%C3%ADdicas">normas jurídicas</a> que forman un sistema cerrado, al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.</p>
<p>En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social.</p>
<p>La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del <a title="Gobierno" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Gobierno">gobierno</a>. Asimismo, en sociedades <a title="Monopartidismo (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Monopartidismo&action=edit&redlink=1">monopartidistas</a> y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido.</p>
<p>Doctrinalmente se defiende la existencia de unidad y coherencia; pero lo cierto es que en la práctica lo anterior es absolutamente imposible en su aspecto formal, aún a pesar de los intereses y valores en juego, por cuanto las disposiciones normativas se promulgan en distintos momentos históricos, por órganos del Estado diferentes, e incluso dominados éstos por mayorías políticas o con expresiones de voluntades políticas muy disímiles. Igualmente no siempre hay un programa pre elaborado para actuación normativa del Estado (programas legislativos), sino que la promulgación de una u otra disposición depende de las necesidades o imposiciones del momento . En tales situaciones se regulan relaciones sociales de una forma, con cierto reconocimiento de derechos e imposiciones de deberes, con determinadas limitaciones, se establecen mandatos de ineludible cumplimiento; y estas disposiciones pueden ser cuestionadas por otros órganos del Estado, derogadas por los superiores, o modificadas por los mismos productores meses o años después. Es decir, en el plano formal, haciendo un análisis de la existencia de una diversidad de disposiciones, si encontraremos disposiciones que regulan de manera diferente ciertas instituciones, o las prohíben, o las admiten, o introducen variaciones en su regulación, o que también en el proceso de modificación o derogación, se producen vacíos o lagunas, es decir, esferas o situaciones desreguladas.</p>
<p>En el orden fáctico, y usando argumentos de la <a title="Teoría política" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_pol%C3%ADtica">teoría política</a>, las bases para la armonía las ofrece, ciertamente, la existencia de una voluntad política predominante, y de ciertos y determinados intereses políticos en juego que desean hacerse prevalecer como ya antes expusimos. Y desde el punto de vista jurídico-formal, la existencia de un conjunto de principios que en el orden técnico jurídico hacen que unas disposiciones se subordinen a otras, que la producción normativa de un órgano prime sobre la de otros, que unas posteriores puedan dejar sin vigor a otras anteriores, como resulta de los principios de jerarquía normativa no por el rango formal de la norma, sino por la jerarquía del órgano del aparato estatal que ha sido facultado para dictarla o que la ha dictado; de prevalencia de la norma especial sobre la general; que permita que puedan existir leyes generales y a su lado leyes específicas para ciertas circunstancias o instituciones y que permitan regularla de forma diferenciada, y aun así ambas tengan valor jurídico y fuerza obligatoria.; o el principio de derogación de la norma anterior por la posterior, por sólo citar algunos ejemplos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<h1>Creación del Derecho</h1>
<p>La producción del Derecho es básicamente estatal y es este otro factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aun cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el orden jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.</p>
<p>Como resultado de esta aseveración, las <a title="Lagunas del Derecho (aún no redactado)" href="http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Lagunas_del_Derecho&action=edit&redlink=1">lagunas</a> o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del "sistema" y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.</p>
<p>Y si admitimos que el Derecho no es sólo norma, sino una ciencia, que en tanto expresión de una voluntad política predominante, tiene funciones específicas en la sociedad, él ha de garantizar el interés prevaleciente, permitiendo, mandando o limitando, y a su vez ser cauce de lo que se desea obtener . La expresión de intereses aporta unidad a la normativa vigente.</p>
<p><strong>Funciones del Derecho</strong></p>
<p>Dentro de las funciones básicas del Derecho podemos significar en que él es un instrumento de organización social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es además medio de solución de conflictos en tanto al ordenar un cauce, ofrece las pautas para la solución, arbitra y prevé los medios para la solución de las reclamaciones y la defensa de los intereses ciudadanos; y es además un factor de conservación y de cambio social, en tanto impone un conjunto de reglas, actuaciones y relaciones o como resultado de su relativa independencia respecto a los fenómenos estructurales, le permiten adelantarse, establecer las nuevas conductas o relaciones que admitirá, sobre las que estimulará su desarrollo. En otras palabras, podemos aseverar directamente la falta de independencia del Derecho respecto al <a title="Poder" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Poder">Poder</a> y a la <a title="Moral" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Moral">Moral</a> predominantes.</p>
<p>Pero el hecho real es que el Derecho no sólo es voluntad política normativamente expresada, sino que es declaración además, de los valores que predominan en la sociedad en un momento determinado, y en este sentido la armonía del sistema también se produce como resultado de la acción reguladora de esos valores, reconocidos jurídicamente como rectores de la sociedad, o sin estar detallados normativamente, existen como guías en la acción de ciertos y determinados grupos sociopolíticos y que logran imponer mediante la acción de la cultura y otros medios de obtención del consenso pasivo de los gobernados.</p>
<p>Esta concordancia, que puede verse fracturada en el tiempo, su restablecimiento es posible desde el mismo Derecho mediante la adecuación de las normas a las nuevas condiciones, labor que realizarán los operadores jurídicos, o mediante la aprobación de nuevas disposiciones generales que encaucen hacia otros rumbos la acción.</p>
<p>La aceptación de esta concepción no supone el abandono de la prevalencia de la ley sobre la labor estatal, y menos aún sobre la función jurisdiccional, pero si conlleva a una concepción más amplia respecto al sistema que es el Derecho. Es, entonces, conjunto de normas, valores, principios e intereses; y en consecuencia el carácter del Derecho como Sistema se conforma como resultado de la complementación de los factores que lo informan y la propia función del mismo en la sociedad; componentes diversos cuya unidad no es resultado automático de la existencia de los mismos, sino que habrá que lograrla a partir de la acción consciente y regulada de los creadores y operadores del Derecho.</p>
<p>La expresión acción consciente supone, desde mi punto de vista, la actuación de los órganos facultados constitucionalmente para crear normas generales, conforme a su jerarquía en la distribución de funciones y atribuciones en el sistema estatal, lo cual será un elemento básico para la salvaguarda de la Legalidad y del desarrollo y vigilancia de la misma no sólo respecto a la ciudadanía, sino de los órganos superiores respecto a los inferiores sin vulnerar las libertades o autonomías reconocidas a los niveles locales. Pero no basta sólo que exista una distribución funcional de las normas que propicie entre ellas una diferenciación jerárquica, la acción consciente ha de presuponer la existencia de un plan de acción que impida la actuación por impulsos o presiones de ciertos grupos e intereses que han logrado ubicarse en posiciones prevalecientes en el conjunto de las fuerzas predominantes, indicaciones que tampoco son fáciles de lograr, salvo las que resultan de la balanza que impone la coparticipación en el poder, o la existencia de una oposición política lo significativamente fuerte .</p>
<p>Del enfoque anterior pudiera entenderse que sólo han de facultarse al legislativo y al ejecutivo, y aun cuando doctrinalmente algunos sistemas han limitado la labor de los jueces en la producción normativa , en la práctica, al concretar la norma al caso producen una suerte de normas individuales, las cuales pueden ser reconocidas como productoras de Derecho, a partir del precedente que deriva de las posiciones doctrinales adoptadas, o como resultado de disposiciones que emiten las administraciones de los órganos de justicia, que son consecuencia de las valoraciones de los casos que han tenido ante sí. Y tanto para los creadores originarios, como para estos últimos la regulación es necesaria, estableciendo el cauce respecto al Qué regular?, Cómo? Y Hasta dónde?, las condiciones para la efectividad de esas disposiciones, así como las posibilidades reales de control y garantía de observancia de las mismas.</p>
<p>La mayor o menor amplitud de los facultados para crear el Derecho también pasa por tamiz de la Democracia, y su determinación formalmente estriba en quiénes son los participantes en el acto de creación y la forma de su selección. .El análisis de cuáles han sido los titulares del derecho a crear las normativas generales requiere además, de un tratamiento histórico, teniendo en cuenta las concretas condiciones en que se han defendido las diferentes posiciones. Tal es así que frente al absolutismo monárquico, el reconocimiento de las facultades exclusivamente para el Parlamento de nobles era una medida de garantía y de seguridad para este sector social. El ascenso de la burguesía al poder, en algunos casos de forma radical y con exclusividad, y en otros de forma compartida, también justifica el reconocimiento de las facultades legislativas sólo a favor del parlamento. Pero si de Estados modernos de trata, la defensa de las facultades limitadas al legislativo es una fórmula que limita la Democracia a la acción de los representantes electos y sesga la verdadera noción de la Democracia.</p>
<p>La Democracia permanente, al estilo de <a title="Rousseau" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Rousseau">Rousseau</a>, de todos es sabido que no puede ser empleada en lo cotidiano, por lo que el representante es una necesidad, una limitante de la participación directa del pueblo en la decisión de los asuntos públicos, que hay que reconocer admitir a favor de un grupo especializado en las labores para la acción política y de gobierno. Pero ese representante no debe serlo de la nación, en su acepción más general, ya que como categoría abstracta no se personifica .El representante lo ha de ser de un grupo humano determinado, ha de vincularse y de responder ante él, y entonces esa acción del aparato superior, en el que si están manifestados los intereses colectivos menores, será resultado de un consenso sociopolítico activo.</p>
<p>Hasta aquí hemos obtenido una representación lo más fiel posible de los intereses locales, pero el participante que otorga consenso y legitimidad a la actuación del aparato estatal, se ha quedado limitado a la actuación de su segundo. Se hace necesaria la participación del que debe ser el primero para que ese consenso sea activo, para que la participación sea sinónimo de acción; no debe entonces solamente consultarse sobre las decisiones que se han determinado adoptar, sino que ha de obtenerse la información sobre lo que se debe hacer, para que las fórmulas constitucionales de las iniciativas legislativas populares sean realidad.</p>
<p>En el tema de la democratización también encontramos otro sujeto participante, y es al que en la doctrina se le dedica atención especial desde hace unos años, al juez, antes reconocido como boca que expresa la ley y hoy defendido como creador.</p>
<p>Si de jueces designados se trata, aun cuando en la doctrina es admitida su acción para efectuar la concreción de la norma al caso, su legitimidad es bastante nula para crear normas generales, y no obstante ello, puede y es generador de normas generales a partir de las doctrinas emanadas de sus decisiones. Asunto totalmente distinto son los jueces electivos, en algunos casos popularmente, que gozarían de una legitimidad plena, al igual que los representantes popularmente electos para crear normas de Derecho generales y de obligatorio cumplimiento para todos, las que como resultado de la acción jurisdiccional permitirían la armonización de las diferentes normativas, eliminando oscuridades, antinomias y vacíos. Pero surge entonces otra interrogante: hasta dónde los jueces se facultarán para corregir las normas y conservar el sistema? La respuesta obvia ha de ser hasta donde no contradigan la constitución y las leyes. Otra interrogante: a qué jueces se facultarán? Para adecuar la norma al caso, a todos; pero creación libre del Derecho a ninguno. Y en los casos de inconstitucionalidades por omisión, podrían también los jueces crear Derecho, en general, como resultado de su experiencia? Las sentencias aditivas desvirtúan la ley, y pueden llegar a desdibujar la Constitución. Reconózcase la acción de la iniciativa legislativa, la cual es necesaria, pero asignada a las administraciones de los tribunales y no a jueces individuales .</p>
<p>La preservación de los principios de supremacía constitucional, de la jerarquía de la ley y de la validez de otras disposiciones normativas dentro del orden jurídico de un país, sólo será posible con el mantenimiento de las facultades normativas piramidalmente estructuradas. Aquí la participación múltiple es necesaria, pero la igualdad de derechos en la participación generaría desregulación por contradicción.</p>
<p>La racionalidad del Derecho, también se manifiesta desde su proceso de elaboración. El hacer las normas supone actividad consciente acerca de los fenómenos sociales que interesa regular, las causas de su producción, qué se quiere regular, sus circunstancias de desarrollo, las posibles consecuencias de tal medida, así como la decisión consciente de qué se quiere regular y cómo hacerlo seleccionando una de las opciones posibles. La norma nace, así, con una validación respecto a su posible eficacia ulterior.</p>
<p><strong>Realización del Derecho</strong></p>
<p>Para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien la realización de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten. Pero la eficacia de una norma no puede exigirse sólo en el plano normativo, también ha de ser social, material, para que haya correspondencia entre la norma y el hecho o situación, para que refleje la situación existente o que desee crearse, manifestándose así la funcionalidad del Derecho. Como resultado de lo anterior, será posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada y respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coercitivo del Estado.</p>
<p>Requisito previo de la validez normativa es la publicidad en el sentido antes expuesto. La publicación de las normas se hace no solo para dar a conocer el nacimiento de la disposición, el inicio de su vida jurídico formal, sino también para declarar la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Aún más, si toda disposición normativa se dicta, por regla general, para que tenga vida indeterminada, para que sea vigente y por tanto válida a partir de la fecha de su publicación si ella no establece lo contrario, el acto de la publicación es vital en su nacimiento y acción posterior.</p>
<p>La validez de una norma de Derecho, entonces, y de la disposición que la contiene y expresa, es un elemento importante para la eficacia de la misma, para el logro de su realización en la sociedad, tal y como se previó. Interesan no sólo la observación de los principios, sino también de ciertas reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ellas se persigue, a saber: conservar, modificar, legitimar cambios, así como de la observancia de principios básicos que rigen en cada ordenamiento jurídico.</p>
<p>Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, sus efectos, para poder determinar cuál es la forma precisa que ha de exigirse o propiciarse, o de la Institución jurídica que desea regularse; del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnicos jurídicos que rigen en un Ordenamiento jurídico determinado. Han de crearse, además, los medios e instituciones que propicien el cumplimiento de la disposición, y de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, tanto en el orden del condicionamiento social-material, proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para instrumentar la norma de Derecho. También ha de tenerse en forma clara los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma, o lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización, y entonces la validez de la norma, será no sólo manifestándose así la funcionalidad del Derecho, sino que también lo será en el orden formal, siendo posible, entonces, que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, su aceptación, cumplimiento y hasta su defensa.</p>
<p>Nacida la norma, se ha de aplicar y de respetar no sólo por los ciudadanos, sino también por el resto de las instituciones sociales y en particular por los órganos inferiores, los cuales están impedidos formalmente, gracias a la vigencia del principio de legalidad, de regular diferente o contrario, de limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice su desarrollo.</p>
<p>En consecuencia, la eficacia del Derecho depende no sólo del proceso de formación, aunque es muy importante, sino que depende también de las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma y del respeto que respecto a él exista, principalmente por los órganos del <a title="Estado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Estado">Estado</a>, y en particular de la <a title="Administración" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Administraci%C3%B3n">Administración</a> a todos los niveles.</p>
<p>Por último, para que las normas emitidas por el Estado no sólo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción ante su vulneración, sino que se realicen voluntariamente, el creador de las mismas ha de tener siempre presente que el destinatario general y básico de las normas es el dueño del poder, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen a su nombre y, en tanto hacia él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan la defensa de los mismos ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar. En otras palabras: Necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como vía para que se realice el Derecho, para garantizar, entre otras las relaciones bilaterales individuo-Estado, individuo-individuo que se han regulado. Así entonces salvaguarda del orden, defensa de los derechos y <a title="Legalidad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Legalidad">legalidad</a>, irán de la mano.</p>
<p><strong> Fuentes</strong></p>
<p><em>Artículo principal: </em><a title="Fuentes del Derecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho"><em>Fuentes del Derecho</em></a></p>
<p>La expresión "fuentes del derecho" alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los "espacios" a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el "alma" del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.</p>
<p>El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de <a title="Derecho continental" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continental">Derecho continental</a>) tiende a entender como fuentes las siguientes:</p>
<ul type="disc">
<li>La <a title="Constitución" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n">Constitución</a>:Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo </li>
<li>La <a title="Ley" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley">Ley</a>: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados </li>
<li>La <a title="Jurisprudencia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia">Jurisprudencia</a>:Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país </li>
<li>La <a title="Costumbre" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre">Costumbre</a>:Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto. </li>
<li>El <a title="Negocio jurídico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Negocio_jur%C3%ADdico">negocio jurídico</a>:El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico. </li>
<li>Los <a title="Principios generales del Derecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derecho">Principios generales del Derecho</a>:Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. </li>
<li>La <a title="Doctrina jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdica">Doctrina</a>:Se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho. </li>
</ul>
<p>Asimismo en el marco del <a title="Derecho internacional" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional">Derecho internacional</a>, el Estatuto de la <a title="Corte Internacional de Justicia" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justicia">Corte Internacional de Justicia</a> en su Artículo 38, enumera como fuentes:</p>
<ul type="disc">
<li>Los <a title="Tratado internacional" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacional">tratados</a> </li>
<li>La <a title="Costumbre internacional" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Costumbre_internacional">costumbre internacional</a> </li>
<li>Los <a title="Principios generales del Derecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_Derecho">Principios generales del Derecho</a> </li>
<li>Las opiniones de la <a title="Doctrina jurídica" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Doctrina_jur%C3%ADdica">doctrina</a> y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares. </li>
<li>Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo <a title="Equidad" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Equidad">equitativo</a>). </li>
</ul>
<p>El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p><strong>Ciencia del Derecho</strong></p>
<p><em>Artículo principal: </em><a title="Ciencia del Derecho" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_del_Derecho"><em>Ciencia del Derecho</em></a></p>
<p>Más allá de la aparente tautología, el término Derecho, se utiliza indistintamente para nombrar a la ciencia y a su objeto de estudio, de modo tal que el derecho como ciencia, no es otra cosa que la disciplina que estudia el Derecho.</p>
<p>Derecho es lo que uno ejerce ejemplo: nacionalidad, techo, alimentacion, salud etc..<strong></strong></p>
<p><strong>Contenido</strong></p>
<p>Tradicionalmente, el Derecho se ha dividido en las categorías de <a title="Derecho público" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico">Derecho público</a> y de <a title="Derecho privado" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privado">Derecho privado</a>. No obstante, esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del <a title="Ordenamiento jurídico" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico">Ordenamiento jurídico</a> en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno de los exponentes de esta situación es el <a title="Derecho laboral" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_laboral">Derecho laboral</a>, en el que la relación privada entre <a title="Trabajador" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajador">trabajador</a> y <a title="Empleador" href="http://es.wikipedia.org/wiki/Empleador">empleador</a> se halla fuertemente intervenida por una normativa pública.</p>
piramide de kelsenhttp://dra-gouveia.lacoctelera.net/post/2010/10/26/piramide-kelsen-estudiar-mucho2010-10-26T21:11:04Zdra-gouveiaestudiar para examen
<p>estudiar para examen</p>
material de marco legal. unefahttp://dra-gouveia.lacoctelera.net/post/2010/10/21/material-marco-legal-unefa2010-10-21T16:33:07Zdra-gouveia
</p>